Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar la Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra ciudadano Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.471.398, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y penado en el numeral 2 en su parte final del artículo 513 del Código Orgánico de Ju.....