Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.573,88), por concepto del capital establecido en la letra de cambio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.147,76), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.437,41), por concepto de intereses calculados al 5% anual sobre el monto de la letra de cambio y los que se sigan generando ha.....