Ahora bien, precisa quien emite pronunciamiento que no se evidencia de autos elementos suficientes que pudieran conllevar a un incumplimiento en el pago de los derechos de los trabajadores acordados en un posible fallo definitivo. Es decir, los alegatos y medios probatorios aportados no hacen presumir a esta juzgadora, que la sentencia definitiva que se dicte sea ineficaz, en su totalidad o en parte, en caso de que transcurra todo el proceso sin correctivo alguno que tenga por finalidad garantizar la plena vigencia del fallo.
Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren el incumplimiento de un posible fallo, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que NEGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada en el libelo de la demanda presentado en fecha 24/09/13, p.....