DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GABRIEL JOSE NUÑEZ LINAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.470.551, y YORVIS JOSE NUÑEZ LINAREZ, Cédula de identidad Nº 20.470.546, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 319 del Código Organico Procesal Penal cesan las Medidas cautelares decretadas por este Juzgado de Control. SEGUNDO: Se insta a los ciudadanos GABRIEL JOSE NUÑEZ LINAREZ, y YORVIS JOSE NUÑEZ LINAREZ, antes identificado, a presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto que le sean practicados los exámenes medicos psiquiatricos, psicológicos y sociales, como lo dispone el articulo 141 de l.....