Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró Inadmisible la Querella Penal presentada en fecha 07 de Julio de 2010, en contra del ciudadano Manuel Malvacia, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, perpetrado en contra del occiso Alirio de la Cruz Pérez Escobar, de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia revoca la decisión impugnada; SEGUNDO: Admite la querella propuesta, por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PÉREZ ÉSCOBAR, debiéndose tener al mismo en consecuencia en la presente causa, como parte querell.....