Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado JONNATHAN JOSE CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.855.692, con domicilio y residencia en el Fundo El Carmen, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, .....