Con fundamento en la solicitud presentada, vistos los recaudos que acompañan a la misma este Tribunal acuerda la Orden de Allanamiento en el inmueble señalado, en consecuencia el registro será efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, quienes se identificarán con sus respectivas credenciales e impondrán a los mencionados ciudadanos del objeto de su visita y de sus derechos constitucionales, el registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener ninguna vinculación con los funcionarios actuantes. Expídase Orden al propietario, inquilino u ocupante del inmueble antes descrito y anéxese al oficio a objeto de que los funcionarios designados la presenten al momento de su identificación. La Orden tiene una duración máxima de Siete (07) días continuos, déjese constancia de que la orden de allanamiento no conlleva orden de aprehensión, por lo que se .....