DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Aun cuando se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es imponerle una medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el Articulo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Detención Domiciliaria se equipara la Privación de Libertad lo único que cambia es el sitio de re.....