DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el lapso de dos (2) años.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria