Se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO RUIZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V--15.543.417, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Ofíciese lo conducente. Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).