Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: 1) ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, residenciada en el Sector "Las Cocuizas", calle principal, casa sin número, cerca del INCE, FRENTE al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17; 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-.....