REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG. Nro. FM60-069-2015

IMPUTADOS: 1) ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, FRENTE al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17;
2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416-284-55-28; 0426-792-66-99; y 0291-206-52-17, y,
3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar Auxiliar 60º con sede en Maturín, Estado Monagas,

DELITO MILITAR: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.


En la fecha de hoy, siete (07) de Septiembre de dos mil quince (2015), actuando en funciones de control de guardia por los Estados: Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Anzoátegui, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha seis (06) de Septiembre del 2015, por la Fiscalía Militar 60°, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: 1) ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, FRENTE al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17; 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416-284-55-28; 0426-792-66-99; y 0291-206-52-17, y, 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17, todos por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

P R I M E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha siete (07) de Septiembre del 2015, se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Escrito de Solicitud MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de fecha Seis (06) de Septiembre del 2015, según oficio Nro. 629-2015, formulada por la Fiscalía Militar 60° con Competencia a Nivel Nacional, con sede Maturín, Estado Monagas, en contra de los Ciudadanos ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, y 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para el día lunes siete (07) de Septiembre del dos mil quince (2015), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Yo, PRIMER TENIENTE MARINA DE LOS ANGELES SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad N° 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar 60° con sede en Maturín, Estado Monagas, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentar e imputar formalmente en este acto a los ciudadanos: 1) ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17; 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416-284—55-28; 0426-792-66-99; y 0291-206-52-17, y, 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17, y solicitarles Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. El día viernes 04 de Septiembre de 2015, siendo las cinco y treinta (05:30) de la mañana, se encontraba una comisión del Destacamento de Seguridad y Orden Publico Nº 510 de la Guardia Nacional Bolivariana, prestando apoyo y seguridad en el establecimiento del Abastos Bicentenario, ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Juana Ramírez frente a la UBV de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, se escuchó un alboroto a las afueras del establecimiento y el SARGENTO PRIMERO GEOVANNY TENIAS sale a ver qué pasa, observando a una ciudadana con una aptitud grosera y desafiante, discutiendo con una persona de sexo masculino a la cual le tira una cachetada, logrando éste esquivarla, pero se la dio a la persona que estaba atrás, por lo que el tropa profesional procedió a intervenir para mediar, identificándose como efectivo de la Guardia Nacional, y se dirige a la ciudadana ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, la cual se encontraba alterada, solicitándole que depusiera su actitud y ocupara su puesto en la cola, haciendo caso omiso y manifestándole que iba a pasar a juro. Acto seguido interviene en la conversación un ciudadano que dijo: “… la señora tiene que pasar, quién es usted, si eres muy arrecho vamos a darnos unos golpes…”, el cual al ser identificado resulto ser y llamarse ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, se le fue encima al Sargento Primero Tenia, el cual le pone la mano en el pecho y le dijo que se retirara, cuando es sorprendido por la espalda a traición por un tercer sujeto identificado como CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, quien lo sujeta por la cintura, logrando soltarse el efectivo militar. Seguidamente el Efectivo Militar se paró en la entrada principal del Abasto Venezuela, y nuevamente la ciudadana ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, viola los anillos de seguridad y se le va encima al sargento Tenias con la intención de agredirlo por lo que éste se hace a un lado y la deja pasar. A consideración de la suscrita, se evidencia claramente el accionar de los sujetos activos en la exteriorización de una conducta típica, antijurídica y dañosa en perjuicio de nuestra institución castrense, al hacer uso de la violencia física y verbal en contra de los efectivos militares que cumplían su función de seguridad y en la persona de la víctima directa de tal agresión el Sargento Primero Geovanny José Tenias, pusieron en riesgo la seguridad de los que allí se encontraban esperando en la cola para adquirir sus productos de la cesta básica y que con tal accionar buscan es crear la anarquía y el caos en la zona. Lo que conlleva a la subsunción del hecho en el derecho configurándose en el delito militar de ”ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502 tipo penal este establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es importante resaltar que el artículo 502 señala “el que amenacen u ofenda de palabras o gestos al centinela….”, en este caso estamos en presencia de los dos supuestos indicado en la norma in comento, atendiendo al hecho que los imputados no solamente ofendieron, vejaron, insultaron e injuriaron a efectivos militares que actuaban en razón del cargo y funciones que desempeñaban en ese momento investido de autoridad legal, sino que amenazaron a la referida comisión. Es todo..”

Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra al Abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:

“Buenos tardes ciudadana Jueza, representante de la Fiscalía Militar, ciudadano Secretario Judicial, mis defendidos y demás presentes, esta defensa técnica en un principio consigna reporte del ecosonograma de la ciudadana ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, y del ciudadano ANDRES EMILIO CAMPO en el cual establece el estado actual de salud de mis defendidos. Asimismo solicita muy respetuosamente MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Si mi petición es declarada con lugar, solicito que sus presentaciones las realicen en el tribunal militar con sede en Maturín, Estado Monagas, toda vez que residen en el mismo. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar, ordenó al Secretario Judicial imponer a los imputados de Autos ciudadanos: ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486 y CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, del precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fueron interrogados de la siguiente manera: ¿Desean ustedes declarar o acogerse al precepto Constitucional?, respondiendo: “No deseamos declarar , nos acogemos al precepto constitucional”.

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación de los ciudadanos imputados en autos ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, y 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


S E G U N D O
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , el primero de los identificados residenciada en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, FRENTE al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17; el segundo de los nombrados en autos en residenciado en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416-284-55-28; 0426-792-66-99; y el tercero de los nombrados en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-206.52.17
, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo se encuentra fuera del contingente y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

T E R C E R O
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar Medida privativa Preventiva de Libertad, de fecha cinco (05) de septiembre del 2015, según oficio Nro. 629-2015, en contra de los Ciudadanos ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, y 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECRETA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos prenombrados, de conformidad lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: Numeral 3 “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe”, es decir “, este Tribunal Militar le impone la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS en la sede del Juzgado Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas; Numeral 4°: “La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal”. Numeral 5° “La Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares”. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: 1) ROMERO YNAGAS URKARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.129, residenciada en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, FRENTE al CDEI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0291-206.52.17; 2) ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.486, residenciado en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416-284-55-28; 0426-792-66-99; y 0291-206-52-17, y, 3) CARLOS RAMON CALLASPO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.222, en el Sector “Las Cocuizas”, calle principal, casa sin número, cerca del INCE, frente al CDI, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-206.52.17, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículos 502° del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: DECRETA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos prenombrados, de conformidad lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: Numeral 3 “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe”, es decir “, este Tribunal Militar le impone la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS en la sede del Juzgado Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas; Numeral 4°: “La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal”. Numeral 5° “La Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares”. QUINTO Se le informa a los imputados que cualquier cambio de domicilio o de servicio telefónico, debe ser notificado a este Tribunal Militar de Control. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Remítase con oficio Exhorto, al Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas para que reciba las presentaciones de los imputados ampliamente identificados en autos cada QUINCE, ( 15 ) DÍAS. Este Tribunal Militar emitirá el fundamento de la presente decisión en el lapso legal y por separado. OCTAVO: CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Militar en cuanto a expedición de las copias certificadas y por cuanto este Órgano jurisdiccional no posee los equipos necesarios para la emisión de las mismas….. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR


EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE