Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano C/2DO. BERMUDEZ VERA ROBERHT ANTONIO, titular de la cedula de identidad V- 24.952.859, plaza del 212 BATALLON DE INFANTERIA, "CARABOBO", quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y en concordancia con el artículo 537, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 508, todos del código orgánico de justicia militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: ACU.....