ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos, este Juzgador estima que estamos en presencia del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la medida judicial preventiva privativa de la libertad, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VELÁSQUEZ MOZO y JOVEZMEL JOSÉ CONTRERAS, por estimar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, y 251 parágrafo primero ambos .....