Vista la solicitud esgrimida por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en el sentido que se practique prueba penal anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado observa:

La prueba especifica solicitada, radica en obtener el contenido de los mensajes de voz que se encuentran en el servicio Telbox, de la prestadora del servicio de telefonía celular MOVISTAR, los cuales –en criterio de la solicitante- se recibieron de una persona de nombre NUBIA URBAEZ y que la misma se puede ubicar en Calle Imataca, lomas de Chuao, Quinta Callao, Caracas.-

Señala la solicitante que esos mensajes fueron recibidos en fecha 05 de Septiembre de 2.006, en su teléfono celular 0414-2570277, los cuales podrían constituir la presunta comisión de delitos de acción pública y privada.-

La urgencia de lo solicitado, radica que según información suministrada por el prestador del servicio de telefonía celular, permanecerán (los mensajes) por un lapso de cinco (05) días, luego de lo cual serán borrados, por lo que resulta urgente salvaguardar el contenido de los mismos, dejando constancia a través de cualquier medio, bien de transcripción o bien de reproducción de los mensajes de voz aludidos.-

Ciertamente, en el supuesto de la existencia de los cinco (05) mensajes aludidos por la solicitante y que su contenido este referido a la comisión de un hecho punible, resulta procedente asegurar los mismos, a través de una vía de transcripción o reproducción, para evitar la desaparición de ellos y asegurar los rastros de un delito.-

Sin embargo, en criterio de éste Juzgador la prueba penal anticipada, presupone la existencia de una investigación, es decir, que el Ministerio Público haya ordenado el inicio de las actividades de pesquisa, resultando necesario realizar la actividad probatoria previamente al debate oral y público, por existir temor que para aquella oportunidad, habrían desaparecidos, en un primer supuesto por que la experticia de rigor sea irreproducible, lo cual imposibilitaría que las partes a los fines del control efectivo del acervo probatorio, soliciten una nueva experticia (contra-experticia) ante su inconformidad con los métodos científicos o procedimentales empleados.-

Otro de los supuestos es el carácter definitivo, pues con la actividad pericial podría consumirse o modificarse definitivamente aquello sobre lo que recae tal prueba. También encontramos aquel caso del testimonio de testigo o experto, sobre el cual exista la presunción de su imposibilidad de asistir al debate probatorio.-

En el proceso civil se regula el aseguramiento de las pruebas antes de la instauración del proceso con la presentación de la demanda, situación que éste Juzgador no comparte que se verifique en el proceso penal, toda vez que la norma que regula tal actividad probatoria, se encuentra dentro de aquellas que regulan la fase de investigación.-

Aún cuando se ha discutido en el foro penal, acerca de la practica de ésta vía probatoria en una etapa procesal distinta a la de investigación, como por ejemplo la intermedia o la misma de juzgamiento, todo esto presupone que efectivamente se haya ordenado el inició del proceso, en el caso del ordinario, a través de la orden del Ministerio Público o la admisión de la querella por parte del Tribunal.-

En la solicitud que nos ocupa, se señala que el contenido de los mensajes pudiese constituir la comisión de delitos de acción pública o enjuiciables a instancia de la parte afectada, sin que exprese de manera concreta que el Titular de la Acción Penal ordenase el inicio de la investigación.-

El Texto Adjetivo Penal, establece un único supuesto en el cual la actividad del órgano jurisdiccional comporte el inició de la investigación, como sería la admisión de la querella, la cual puede estar supeditada a la solicitud de desestimación conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; a juicio de éste Juzgador esta figura de la prueba penal anticipada, de modo alguno se enmarca en el inició legal del proceso penal, conforme al Libro Segundo, Título I, Capítulo II ejusdem.-

Retomando la oportunidad legal para la practica de la prueba anticipada, resultaría procedente realizarla en oportunidades diferentes de la etapa de investigación, siempre bajo el presupuesto que la causa tuvo su inicio bajo las modalidades descritas en el Texto Adjetivo Penal, pero no de forma anticipada a la oportunidad en la cual el Estado -cuando menos- manifieste su voluntad de proceder a la investigación de un hecho que tendría connotaciones de punible.-

En criterio de éste Juzgador, resultaría improcedente la practica de una prueba penal anticipada sin que exista proceso penal con motivo de las afirmaciones de la solicitante, respecto de los hechos que podrían constituir la comisión de delitos de acción pública o enjuiciables a instancia de la parte agraviada, sin embargo, proceder inmediatamente a desechar la presente solicitud, podría genera un gravamen al solicitante como sería el fenecimiento de aquello que contiene registrado lo que señala como hecho punible.-

Razón por la cual, se acuerda requerir a la solicitante informe de manera inmediata a éste Despacho, si los hechos señalados en la presente solicitud, están siendo objetos cuando menos de una investigación por parte del Ministerio Público o en alguna otra etapa procesal, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al domicilio procesal señalado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA requerir de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, o su abogado asistente, ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, información relativa a si los hechos señalados en la presente solicitud, están siendo objetos cuando menos de una investigación por parte del Ministerio Público o en alguna otra etapa procesal.-
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión