Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 9 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JONAIKER JOSÉ RIVAS VASQUEZ anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.