Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YAMELIA CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.611.164 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 301.101, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.046.246, en fecha 08 de Septiembre de 2.011, por ante el Registro Civil Municipal de Caroní, Parroquia Unare, del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 471, folio 141 y 142.....