PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública correspondiendo su conocimiento a la INSPECTORIA DEL TRABAJO; En tal sentido, la demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamo por Cobro de Beneficio de Alimentación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.