DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA Y GIGLIOLA ANTIDORMI PEREZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.346.813 y V-12.817.774 inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo matricula N° 90.001 y 90.237, actuando en este acto a título personal, contra actuaciones judiciales por parte del Tribunal Primero de Primera instancia con funciones en Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, conforme el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....