Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público Militar en cuanto a LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDUARDO JOSÉ ANES MATA, titular de la cédula de identidad N° V-26.501.980, por cuanto considera este despacho Judicial que los hechos no se subsumen en el derecho. . SEGUNDO CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal .TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano imputado 2) ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ PIMENTEL.....