En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:SE ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, plaza de la 92 Brigada Caribe, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el represent.....