AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA: CJPM-TM14C-053-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TÉCNICA: ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
ABOGADO VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO
ACUSADO: PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha uno (01) de Agosto de 2017, en la causa seguida al ciudadano PRIMER TENIENTEMIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
*PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 14/07/1984, soltero, residenciado en el sector N° 2 de Caña de Azúcar, vereda N° 56, casa N° 63, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0416- 4719853. Plaza de la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, estado Apure.
Representado por los ciudadanos Abogado Privados; RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.291.923, INPREABOGADO 185.562, y VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 13.812.571, INPREABOGADO 129.571.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos se desprenden del contenido del Acta Policial Nº S2/0007-17, de fecha 21 de Mayo de 2017, suscrita por los efectivos militares TENIENTE CORONEL HELMER DAVID PRATO VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.879.210, MAYOR EPIFANIO CARRERO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.787, MAYOR HERYG CARRERO ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.909, PRIMER TENIENTE ANTONIO ELI ALVIARES PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.775.264, TENIENTE RICARDO JOSÉ MEDINA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 21.542.180, Adscritos a la 9209 Compañía de Franco Tiradores y 922 Batallón Blindado Vencedor de “Araure”, en el Fuerte Sorocaima, ubicado en el Sector Vara de María de la Población de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, son los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, encontrándome realizando labores inherentes a mi servicio, siendo las (17:00) horas de la tarde, los funcionarios antes mencionados al mando del Teniente Coronel HELMER DAVID PRATO VELOZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.879.210, cumpliendo instrucciones del Ciudadano General Comandante de la 92 Brigada de Caribe, se dispusieron a efectuar labores de reconocimiento en la Vía principal Guasdualito La Victoria, logrando avistar específicamente en el sector Orichuna de la referida Carretera un ciudadano el cual al notar la presencia de dicha comisión emprendió la huida, ocultándose en una casa cerca del eje carretero; rápidamente se dispuso la comisión a ubicar al ciudadano aún sin identificar logrando la aprensión de dicho ciudadano, luego identificándose como JOSE LUIS YANCE TORRREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 15.924.732, de Nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, quien se presume era Alias El Grillo Comandante del eje El Amparo de ELN, el cual para el momento de la aprensión vestía una camisa de color blanca, una bermuda de color azul y no portaba calzado de ningún tipo, el mismo se encontraba oculto detrás de un congelador en la bodega de la casa, este fue descubierto por el MAYOR EPIFANIO CARRERO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.551.787, en el lugar, dándole la voz de que saliera de detrás del congelador con las manos en alto, razón por la cual el TENIENTE CORONEL HELMER DAVID PRATO VELOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.879.210, dio la orden de que aprendieran al ciudadano, igualmente se colectó dentro de la vivienda, específicamente dentro de un escaparate ubicado en la habitación de huéspedes un (01) Rifle Semiautomático Modelo 20P- Cal .22LR serial A593778 fabricado por ArmscorPrecision Inc. San Mateo C.A., con un (01) cargador contentivo con diez (10) cartuchos sin percutir, Una (01) Escopeta Cal 16mm Seriales 017671. Así mismo en la parte exterior de la vivienda se encontraba un vehículo TIPO Camioneta MARCA: Toyota, MODELO: TERIOS, COLOR: NEGRO, PLACAS: AA816MC, la cual se presumía pertenecía al ciudadano antes mencionado una vez aprendido el mismo y colectadas las evidencias fueron trasladados a la sede de la 92 Brigada de Caribe, pasando el ciudadano a orden de la Sección de Inteligencia al mando del PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO, CHAVEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, cedula de identidad Nº 17.365.051, quien realizó las diligencias de identificación plena y solicitó al Teniente RICARD JOSE MEDINA USECHE, titular de la cedula de identidad Nº 21.542.180, que le hiciera la entrega de la cedula al ciudadano para que este se retirara de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribe, dándole la Orden al CABO SEGUNDO SAMUEL DAVID LOVERA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.576.981 y al DISTINGUIDO MIGUEL ANGEL CALDERON TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 18.872.215, que escoltaran al mencionado ciudadano hasta la prevención de la 92 Brigada de Caribe, además de esto el PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO, CHAVEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, cedula de identidad Nº 17.365.051, le colaboró con la cantidad de tres mil (3000) bolívares para que se retirara de las instalaciones, todo esto sin haber participado los resultados ni solicitado la autorización al TENIENTE CORONEL HELMER DAVID PRATO VELOZ, jefe de comisión y al GENERAL DE BRIGADA OVIDIO DE JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, para dar liberación a dicho ciudadano, por lo cual siendo las aproximadamente las 20:00 horas de la noche los efectivos de tropa procedieron a cumplir la orden del PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, de escoltar al ciudadano hasta la prevención retirándose así este de la misma, luego ya siendo las 20:07 horas de la noche el TENIENTE CORONEL HELMER DAVID, PRATO VELOZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.879.210, preguntó sobre la situación del ciudadano JOSÉ LUIS YANCE TORRREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 15.924.732, respondiendo los efectivos de tropa que ya se había retirado de las instalaciones por orden del PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.365.051. Acto seguido se procedió de manera inmediata a informarle vía telefónica al Ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar 53 de Guasdualito, estado Apure, con Competencia Nacional, el cual giró las instrucciones a fin de privar preventivamente de libertad al PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO. Seguidamente al efectivo militar se le efectuó la lectura de los derechos del imputado siendo las 00:00 horas de la mañana del día 22 de mayo del 2017, de acuerdo como lo establece en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le efectuó una revisión corporal basada en los artículos 191 y 192 del código orgánico procesal penal, no encontrándose ningún elemento de interés Criminalístico en posesión del Oficial Subalterno en cuestión, quedando las evidencias incautadas en calidad de depósito en esta unidad superior de caribe(…)”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTEJOSÉ GREGORIO RANGEL, quien expuso:
“Esta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante este Órgano Jurisdiccional. Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTEla acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 07 de Julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Una vez impuesto el ciudadano acusado,del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:
“Sí, deseo declarar: Ciudadano Juez, admito plenamente el hecho que se me atribuye y solicito la Suspensión Condicional del proceso, ofrezco como reparación del daño causado una resma de papel tipo oficio. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me impongan…”
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, interviniendo los mismos en el siguiente orden:
Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: “Buenas tardes ciudadano Juez, visto lo solicitado por mi representado solicito de con de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Es todo”.
Abogado VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO: “ratifico lo solicitado por mi colega en esta Sala. Asimismo hago de su conocimiento ciudadano Juez, la voluntad de nuestro patrocinado de cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Es todo”
Visto lo expuesto por el acusado y su defensa, el ciudadano Juez Militar dando cumplimento a lo contemplado en el segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico del Procesal Penal, cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar a fin de que emita su opinión respecto a la medida de la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa técnica a favor del ciudadanoPRIMER TENIENTEMIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, manifestando este;
“No me opongo, ciudadano Juez”.
DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano PRIMER TENIENTEMIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, cometió los Delitos Militares deDESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de dos Delitos Militares cuya penas de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo; que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por los Delitos Militares acusados al ciudadanoPRIMER TENIENTEMIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, éste admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso alciudadanoPRIMER TENIENTEMIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como Regimen de Prueba el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy uno (01) de Agosto del 2017, hasta el día uno (01) de Agosto del 2018, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante el Tribunal Militar. 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública.ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:SE ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, plaza de la 92 Brigada Caribe, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del imputado y su Defensa Privada, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PRIMER TENIENTE MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.051, plaza de la 92 Brigada Caribe, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 ejusdem y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, prevista y sancionado en el artículo 545 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del Código de Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy uno (01) de Agosto del 2017, hasta el día uno (01) de Agosto del 2018, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante el Tribunal Militar. 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado presentada por el imputado y su Defensa Privada.LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
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