CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 06 de julio de 2017, por la Abogada CAROLINA QUIJADA GUEVARA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el asunto principal signado con el Nº FP02-V-2015-000457, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ALVARADO DE ALAVA, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO PLAZ, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 numeral 4 eiusdem.