DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio LURIS MARISOL BARRIOS y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en su carácter de defensores privados del imputado Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 11 de marzo de 2014, que declaró a su defendido no culpable ni responsable de la comisión del delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el ordinal 6° del artículo 464 y sancionado en el artículo 465, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y lo condenó a cumplir una pena de seis años y cuatro meses de prisión, por considerarlo responsable y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el artículo 389 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artíc.....