Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de TACHA DE DOCUMENTO interpuesta por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.410 y de este domicilio, en su condición de Gerente Administrativo de la FIRMA MERCANTIL LA CASA DEL PAPELON C.A., representada por los abogados EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 17.827 y 50.093 respectivamente y de este domicilio, contra la FIRMA MERCANTIL LA CASA DEL PAPELON C.A., constituida mediante documento, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 05 de Mayo de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 16-A y de este domicilio, en la persona de su Gerente la ciudadana YAQUELIN DEL PILA.....