Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolivar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta sentencia N° PJ06622014000139, declara CONSERVAR la Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes de la propiedad de la sociedad mercantil EL PODER DE PUERTO BLHOM, C.A., decretada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2014, procediendo de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Tributario vigente.-