Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano PEDRO MARIA CORREA, en contra de la ciudadana NEIDA ISNERI GOMEZ FORTI, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA Y LA CUANTÍA para conocer de la referida demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.....