DECLARO: En cuanto a la solicitud de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, solicitada por el Ministerio Publico Militar y dado que a juicio de este Tribunal Militar no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en nuestra ley procesal penal adjetiva, para decretar la privación judicial preventiva de libertad como lo contempla el articulo 250 de la ley en comento, por lo tanto se declara sin lugar tal solicitud, y en consecuencia se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO, debiendo cumplir con la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, debiendo firmar el libro de presentaciones que para los efectos allí se lleva, hasta tanto el Ministerio Publico Militar presente el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso legal c.....