REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Siete de Agosto de dos mil Doce.
202° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO.

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM/1RA. JOSE B. CASTILLO PERAZA.

IPM-FMP: FM21-

En la fecha de hoy, Siete (07) de Agosto del dos Mil Doce, siendo las 14:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar seguida por la Fiscalía Militar Vigésima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual la Teniente de Fragata ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, le imputa al ciudadano S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.233.393, y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 14 de Octubre de 1982, en San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en el Caserio La Colorada, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Casa S/N, del Estado Táchira, Teléfonos Nº 0424-7439272, 0414-7014202 (Esposa); plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito Militar de INSUBORDINACION, hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose el imputado asistidos por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, quien fuera juramentado con anterioridad, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, el imputado S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Actuando en el lapso legal de acuerdo al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO, quien se encuentra plenamente identificado en actas, plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fuera detenido en flagrancia el día 05 agosto del corriente año, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el articulo 512 ordinales 1º y 2º ya que el mencionado Sargento incumplió una orden dada por el Capitán Alzuata Belisario Julián, contestando de manera grosera descortés y desafiante demostrando total indisciplina razón por la cual se realizo la detención del mencionado Sargento se le notificaron sus derechos y fue puesto a la orden del Ministerio Publico Militar; quien ordeno la practica de las diligencias pertinentes, es por ello ciudadano juez que solicito la calificación del hecho en flagrancia la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si, yo me encontraba de servicio el día sábado 04AGO12, para entregar al día 05AGO12 a las nueve de la mañana, llamo a las 05am al CORE 8 donde lo atendió el sargento Pérez, quien me informo que no había novedad, luego llame al comando superior las acacias siendo atendido por el sargento primero rusa parra, informando que no teníamos novedades, posteriormente le informe al auxiliar de la unidad que es el oficial jefe de los servicios teniente Lagier Eutrope quien posteriormente la tramitaría al comandante la unidad, luego me dirigí a la oficina siendo las 9 am, le dije a mi capitán que si iba a relevar a los servicios informando que solo relevara a los del aeroclub, continuando yo con mi servicio hasta la una de la tarde, cuando el capitán entra a la oficina yo me encontraba realizando el libro de novedades de inspección cuando el paso de manera rápida y yo me cese como símbolo de respeto, cuando el entra a la oficina me llamo yo salí inmediatamente y le dije ordene mi capitán y me informo que por que yo no le había entregado novedades cuando yo le fui a explicar el empezó a gritarme y me ordeno párate firme y te giras la vista, me pare firme mas no me gire la vista, luego empezó hablar de manera alterada diciéndome que yo era un falton e irresponsable, ordenándome que me parara de plantón frente a la oficina, cumplí la orden y posteriormente continuo gritándome donde yo le dije que no me gritara que me respetara como hombre y como persona, luego de dos horas de plantón, posteriormente saco una grabadora del bolsillo, informando “perdiste”, posteriormente me ordeno que entregara el servicio, es todo, le cede la palabra a mi defensa” Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa publica militar quien expuso: “Quien actúa en este acto Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, en nombre de mi representado, es de hacer notar que tiene mas de tres años en la institución habiendo trabajado en los comando rurales siendo una persona de una buena conducta, mi patrocinado el día 05AGO12, al ver al capitán comandante de unidad se ceso como gesto de respeto a un superior, además en ningún momento desde que su comandante le ordeno pararse firme dejo de hacerlo solo le pidió respeto como establece nuestras normas militares donde el respeto es de subalterno al superior así como de superior a subalterno, también es importante señalar que el servicio que desempeñaba mi representado debía ser entregado a las nueve de la mañana sin embargo al momento de ocurrir la situación pasaron mas de cuatro horas desde la hora que correspondía la entrega del servicio así mismo se puede decir que el comandante tenia la intención de hacer que mi patrocinado perdiera el control tanto es así que tenia en su poder una grabadora escondida en el bolsillo del pantalón, así mismo de las actas que conforman el expediente se puede observar que el Fiscal no dice cual es la conducta realizada por mi defendido que se subsume el los supuestos del articulo 512 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, o que deja en indefensión a mi patrocinado en virtud de todo esto solicito la libertad plena y absoluta de mi patrocinado, en el caso contrario solicito medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo, ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, solicitada por el Ministerio Publico Militar y dado que a juicio de este Tribunal Militar no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en nuestra ley procesal penal adjetiva, para decretar la privación judicial preventiva de libertad como lo contempla el articulo 250 de la ley en comento, por lo tanto se declara sin lugar tal solicitud, y en consecuencia se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado S/1RO. BELARDINO SAYAGO CABALLERO, debiendo cumplir con la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, debiendo firmar el libro de presentaciones que para los efectos allí se lleva, hasta tanto el Ministerio Publico Militar presente el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso legal correspondiente. Se decreta la detención como flagrante y se acuerda con lugar la solicitud de la aplicación del Procedimiento Penal Militar Ordinario ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que la remita a la Fiscalia Militar Vigésima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, la presente Investigación Penal Militar a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículo 256 numeral 3º y articulo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 16:00. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA


LA FISCAL MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO

LA DEFENSORA,


NEIRA MORENO PRATO
CAPITAN
EL IMPUTADO,

BELARDINO SAYAGO CABALLERO SARGENTO PRIMERO EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR DE 1RA.