DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Teniente (EJB) MARITZA LIZCANO CAÑATE, Defensora Pública Militar 11º de Puerto Cabello, del ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMONES TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.179.905, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 28 de julio del año 2008, con ocasión de la audiencia de presentación, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes identificado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, De la Usurpación y El Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.