Analizando las circunstancias del caso en particular, así como los fundamentos de la solicitud, considera este Tribunal que la finalidad del proceso penal es la obtención de la verdad, siendo la prueba el elemento con que cuenta el juez, para acercarse a la verdad de los hechos y considerando la magnitud del daño institucional causado en perjuicio de la Fuerza Armada la posible agresión sexual de un superior para una subalterna, y con fundamento a lo establecido en el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que con este examen de sangre se determine posible responsabilidad penal del imputado así como por el contrario fundamento para su exculpación, este Tribunal Militar ACUERDA CON LUGAR la práctica del examen de sangre del imputado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.090, en el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cr.....