REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Causa No. FM43-14-2008
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Militar 43º con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, por medio de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional acuerde la Autorización para que se le tome una muestra de sangre al imputado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.090, en el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con sede en San Félix, Estado Bolívar, motivado a los resultados de la experticia química- biológica de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal realizada por el Departamento de Microanálisis Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que determinó la existencia de manchas de naturaleza seminal en dos (2) de las evidencias suministradas por el Ministerio Publico para su análisis, y determinar al comparar el A.D.N. del imputado con las muestras encontradas en las evidencias, posibles elementos de convicción que aclaren la verdad de los hechos que originaron la investigación, finalidad esta del proceso penal. Este Tribunal Militar, para decidir observa:
DEL DERECHO
Vista la petición realizada por la Fiscalía Militar 43º con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con los artículos 108 ordinales 1ro y 3ro, 237 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual solicita la autorización de ley para que se le tome una muestra de sangre al imputado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.090, en el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con sede en San Félix, Estado Bolívar, motivado a los resultados de la experticia química- biológica de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal realizada por el Departamento de Microanálisis Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que determinó la existencia de manchas de naturaleza seminal en dos (2) de las evidencias suministradas por el Ministerio Publico para su análisis, y determinar al comparar el A.D.N. del imputado con las muestras encontradas en las evidencias, posibles elementos de convicción que aclaren la verdad de los hechos en donde se investiga al Ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, quien era plaza al momento de ocurrir los hechos del Grupo de Artillería y Defensa Aérea, Nº 3 G/D. “Ascensión Farrera” ubicado en el Fuerte Guaragua, Gurí, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, Abandono del Servicio previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 2,3,15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Ciudadana: ALISTADA (EJNB) NIRBELYS DURAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.247.165.
Este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Ministerio Público Militar está investigando la Causa FM43-14-2008, previa orden de apertura de Investigación Penal Militar, emanada del Ciudadano Comandante de la Guarnición Militar, de fecha 26 de mayo de 2008, bajo el número 4558, por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2008, a las 04:30 horas, cuando el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ, quien cumplía funciones como tercer turno de Ronda del Grupo de Artillería y Defensa Aérea Nº 3 G/D "Ascensión Farreras", observó durante su trayecto como Ronda de la Unidad la ausencia en la enfermería de la Ciudadana Alistada (EJNB) NIRBELYS DURÁN LÓPEZ, quien para la hora debería haber estado durmiendo, informándole el Soldado (EJNB) García Castro de Puesto Cuatro que observó a un grupo de tropas alistadas, que estaban despiertos entre ellos se encontraba la Alistada (EJNB) NIRBELYS DURÁN LÓPEZ, quien estaba con aliento etílico, haciéndole el respectivo llamado de atención, y acompañándola a la enfermería para que se lavara la cara, durante su permanencia en la enfermería la Alistada (EJNB) NIRBELYS DURÁN LÓPEZ, manifestó al ciudadano Teniente (EJNB) QUIÑONES OSUNA, que el Suboficial intentó abusar sexualmente de ella, por tal motivo el Oficial receptor de la denuncia, detiene al ST/2DA /EJNB) ABRAHAM JORGE GUÈDEZ GONZALEZ, poniéndolo a orden del Ministerio Público Militar, para que lo presente al Tribunal Militar en funciones de Control. Este juzgador en fecha 27 de mayo de 2008, le impuso al imputado medidas cautelares sustitutivas consagradas en los ordinales 3ro y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: 1) Presentación cada quince (15) días a la sede de este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar; 2) Deberá ser transferido al comando de la Quinta División de Infantería de Selva, ubicado en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, durante el fase de investigación, para evitar contacto con la Alistada (EJNB) NIRBELYS DURAN LOPEZ, presunta víctima de los hechos investigados.
SEGUNDO: El Ministerio Público Militar está solicitando la autorización para que acuerde la práctica de un examen de sangre, al imputado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.090, en el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con sede en San Félix, Estado Bolívar, motivado a los resultados de la experticia química- biológica de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal realizada por el Departamento de Microanálisis Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que determinó la existencia de manchas de naturaleza seminal en dos (2) de las evidencias suministradas por el Ministerio Publico para su análisis, y determinar al comparar el A.D.N. del imputado con las muestras encontradas en las evidencias, posibles elementos de convicción que aclaren la verdad de los hechos y darle la potestad a la Vindicta Publica de ejercer todas las averiguaciones pertinentes y conducentes para tener una visión objetiva al concluir la fase de investigación; todas estas consideraciones están motivadas a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prohíbe la práctica de exámenes médicos o de laboratorio sin la autorización legal por parte de un juez.
TERCERO: Analizando las circunstancias del caso en particular, así como los fundamentos de la solicitud, considera este Tribunal que la finalidad del proceso penal es la obtención de la verdad, siendo la prueba el elemento con que cuenta el juez, para acercarse a la verdad de los hechos y considerando la magnitud del daño institucional causado en perjuicio de la Fuerza Armada la posible agresión sexual de un superior para una subalterna, y con fundamento a lo establecido en el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que con este examen de sangre se determine posible responsabilidad penal del imputado así como por el contrario fundamento para su exculpación, este Tribunal Militar ACUERDA CON LUGAR la práctica del examen de sangre del imputado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) ABRAHAM JORGE GUEDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.090, en el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con sede en San Félix, Estado Bolívar.
Líbrese la respectiva Boleta de Notificación al solicitante y al imputado. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)
EL SECRETARIO,
GERARDO CARDENAS CORDOBA
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se notificó al Ministerio Público Militar la autorización correspondiente.
EL SECRETARIO,
GERARDO CARDENAS CORDOBA
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)