En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	SIN  LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
2.	SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en cuanto a esta incidencia.
3.	 IMPROCEDENTE la demanda por DESALOJO, intentada  por la ciudadana  LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.596. Contra: los ciudadanos INGRID MARIA FERREIRA DE PULGAR Y LUIS MIGUEL PULGAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.892.331 y V-7.761.486, respectivamente.
4.	SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo.....