Ahora bien, consta en autos que, el abogado BERNADO WALLIS HILLER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALBA MARTIN, firmó personalmente el acuerdo transaccional presentado, ejerciendo la facultad que ostenta en el poder especial, amplio y suficiente, que riela a los folios 31 al 32 del presente expediente, e igualmente la abogada VICTORIA GONZALEZ FARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSA ABALO DE GIMENEZ, suscribió la transacción en forma personal, conforme a las facultades que le fueron conferidas en el poder amplio y suficiente, que riela a los folios 4 y 5 del expediente, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe evidencia en las actas procesales, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga .....