Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HERNANDO DE JESUS PEREZ , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAS CUIBAS, SECTOR II NUMERO 6 , JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en linea de (34,50) metros cincuenta centímetros con terrenos ocupados con Marlene González, SUR: en línea quebrada de nueve metros con setenta centímetros (9,70) con calle de circulación que es su frente y en línea de veinticinco metros con noventa centímetros (25,90) con terreno ocupado por María Eugenia Ramírez, ESTE: en línea de dieciocho m.....