este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo como "19.263.984"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Catedral del Estado Lara, inserta bajo el N° 8950, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, a tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia.....