Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Elvirana Emilia Timaure Rivero, en representación de sus hijos, los niños, (omitir artículo 65 lopna) contra el ciudadano Luis Enrique Ordaz Leal, ya identificado. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de un dos millones cincuenta mil bolívares (Bs. 2.050.000,oo), además de cancelar la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 246.000,oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 eiusdem, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de dos millones doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 2.296.000,oo).