DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ABOG. FRANCISCO EZEQUIEL ÁVILA ROMERO procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actuante en el proceso judicial seguido a la ciudadana imputada PETRA CELESTINA JIMÉNEZ por su presunta incursión en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal Venezolano vigente; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que dictara el Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en data 20 de Junio de 2007 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de Imputado; mediante la cual el A Quo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana PETRA CELESTINA JIMENEZ. Como corolario.....