Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve: Primero: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en cuanto a los hechos, observando en cuanto a la calificación jurídica lo siguiente: como quiera que el Homicidio en Grado de Frustración fue cometido en las circunstancias que narra el Ministerio Público, en el capítulo III de su acusación en contra del ciudadano Alfridy Navarro presente en esta audiencia, es decir, en el momento de la ejecución del Robo lo cual constituye el supuesto especial establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, es decir, cuando el Homicidio es cometido en la ejecución del Robo, lo cual constituye uno de los supuesto del Homicidio Intencional Calificado en Grado de frustración, en consecuencia éste debe absorber al Robo Agravado y no co-existir con el robo, ración por la cual la calificación jurídica provisional es HOMOCIDIO INTE.....