DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ARGENIS ESPINOZA, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) ALEJANDRO ANTONIO PRATO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.882.736 y CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha once de julio de dos mil seis, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido Tropa Profesional, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ordinal 3º, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 y el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.