Este conjunto elementos de convicción aunados a la experticia de fecha 22/05/2006 realizada a las armas incautadas a los imputados y a la inspección técnica realizada por los funcionarios Eudis Gracia y Leni Orjuela efectuada a la sitio de la aprehensión de los imputados y al acta que cursa al folio 22 que reporta 48 gramos de presunta droga y la experticia cursante al folio 139 relacionada con 46 gramos y 150 miligramos de cocaína base libre de la denominada Crak, aunado a la relación de llamadas que cursa del folio 213 al 257 de la presente causa le dan sustento suficiente a la acusación fiscal y viabilidad al Proceso Penal en contra de los imputados y por ello se desestima el pedimento de la defensa en relación al Sobreseimiento y se admite Totalmente la Acusación y se ordena y por ello conforme 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos JOSE ANGEL GUEVARA VELLICE, venezolano, natural de Santa Bárbara, de 28 años d.....