En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 16 de mayo de 2014, en Audiencia de presentación de imputados y calificación de procedimiento por el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.411.538 de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 Y 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Por la presunta comisión de Delito Militar de DESERCION, previsto.....