REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 7 de Julio de 2014
202° y 154°


Visto el escrito presentado por las ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 15.627.065, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.020; Defensora Publica del ciudadano: RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.411.538, A quienes se le sigue Causa Penal Militar Nº CJPM-TM6C-068-14, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 del código orgánico de justicia militar, mediante el cual solicita LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a su defendido en fecha 16 de mayo de 2014: en los siguientes términos:
…omisis…no se encuentra acreditado en actas la mala conducta predelictual de mi patrocinado, no tiene antecedentes penales que este registrado…omisis…que no se le encuentra acreditada en actas la reincidencia de haber cometido el delito de deserción en adecuada correlación a lo prescrito en los artículo 100, 101, 102 del Código Penal Venezolano…omisis…que tomando en cuenta la lesión jurídica realizada al bien jurídico protegido por la norma y la penalidad establecida en el límite máximo para el delito de mayor pena en este caso el de deserción es de cuatro (04) años…omisis…en virtud de que han variado los elementos ya que no existe peligro de obstaculización porque la fase de investigación ha concluido, así mismo no existe peligro de fuga debido a que mi patrocinado no cuenta con loes recursos económicos para salir del país ni mantenerse oculto…omisis…se solicita sea otorgada una medida menos gravosa a favor de mi representado PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA…omisis…

Este Tribunal Militar Sexto de Control para decidir observa:
Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía Militar Decima Séptima de Puerto Cabello, presento acto conclusivo de acusación, es necesario destacar que este despacho judicial tiene vigente la celebración de la audiencia preliminar la cual fue fijada para el 29 de julio de los corrientes a las 10 de la mañana, y por otra parte el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente que: Finalizada la audiencia el juez o jueza, resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:…omisis……..

Ordinal 5º. Decidir acerca de las medidas cautelares…omisis…

En este sentido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 552 de fecha 12-08-05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores…omisis…una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada audiencia preliminar, en la cual, una vez concluida, el juez de control debe dictar su decisión como lo dispone el artículo 330 (ahora 313) del código orgánico procesal penal (omisis) (negrita de la instancia)
Así pues advierte esta sala, que del contenido de la norma citada debe inferirse que una vez concluida la audiencia preliminar, el juez de control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dada por el fiscal al hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomo en cuenta…omisis…
En este sentido en la causa in comento, es en la audiencia preliminar y una vez concluida la misma que se analizaran los hechos y circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Visto lo anteriormente planteado por la honorable colega de la defensa privada, menester es para quien juzga, declarar SIN LUGAR tal petitorio, pues al verificar la solicitud formulada y contrastar con lo cursante en autos, atiende quien juzga, que en efecto, las circunstancias por las cuales se decretó la medida privativa de libertad al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.411.538, se verifica que las mismas no han sufrido variabilidad alguna, y mal puede este juzgador, efectuar un análisis de otras circunstancias o argumentos señalados por la honorable defensa, pues ello implicaría sin duda alguna, un adelanto de opinión en la Causa in comento, que tiene vigente la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que forzosamente la petición de Revisión de Medida, requerida ciudadana PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 15.627.065, inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.020, de fecha 21 de julio de 2014, se declara SIN LUGAR y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesta este juzgador considera ajustado a derecho que debe mantenerse la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.411.538, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 16 de mayo de 2014, en Audiencia de presentación de imputados y calificación de procedimiento por el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia. Por la presunta comisión de los Delito Militar de Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 del código orgánico de justicia militar, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 16 de mayo de 2014, en Audiencia de presentación de imputados y calificación de procedimiento por el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.411.538 de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 Y 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Por la presunta comisión de Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 del código orgánico de justicia militar, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron el dictamen de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, NO HAN VARIADO. Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese a las partes. Agréguese a la causa. Dada, firmada y sellada en Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Sexto en funciones de control de Valencia estado Carabobo.

LA JUEZA MILITAR;

LUZ MARIELA SANTAFÉ ACEVEDO
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL;


HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO


En la misma fecha se procedió conforme lo ordenado, se libraron boletas de notificación correspondientes y oficio al centro nacional de procesados militares, se dejó copia certificada en los archivos del despacho. Se agregó a la causa.