Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Primer Teniente JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero en contra del ciudadano Sargento Ayudante JOSE ANGEL ORTEGA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.643.435, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el articulo 521 numeral 4, FALSIFICACION Y FA.....