UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS e IRUMARY ELIANNA LUCENA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.360 y V-14.159.571, respectivamente, por ante la  Jefatura Civil de la Parroquia El Unión, del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 22/05/2009 anotado bajo el Nº 116, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.   Durante el Matrimonio no procrearon hijos.  Se declara disuelta la.....