PRIMERO. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 04(sic)-03(sic)-2005
TERCERO. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO. La presenta (sic) decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constar que el dispositivo que precede no es de la autoría de este sentenciador sino del juez que regía este Tribunal para el 14 de julio de 2005, fecha en que fue proferido ese dispositivo.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen.