DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.