REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
Causa Nº CJPM-CM-040-08

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, y cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Departamento de procesados Militares de Occidente, ubicado en la población Santa Ana, estado Táchira, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, con domiciliado en la calle 6, casa sin número, sector 4, Urbanización El Palmar de la Copé, Municipio Tórbes del estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado, JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.145.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.615; con domicilio procesal en la calle 5, esquina carrera 2, Edificio Forum, planta baja, Oficina 5-A, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, estado Táchira.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (GN) MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Quinto, con sede en la población de la Fría, estado Táchira de San Cristóbal.


II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 28 de abril de dos mil ocho, el ciudadano abogado JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, bajo los siguientes alegatos:

“… Como única infracción la prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico procesal penal, por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto el fallo recurrido no fue debidamente motivado. En efecto los jueces de la recurrida en la motivación de la sentencia no Discriminaron el contenido de cada prueba en forma separada, no las compararon y mucho menos las analizaron ya que entre las mismas existe contrariedades e incongruencias que no justifican la decisión. (…)
Por tal motivo y por todo lo antes señalado ciudadanos Magistrados es que considera esta defensa Técnica que los ciudadanos jueces A quo de la recurrida emitieron una sentencia inmotivada y sobre este punto ha establecido la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia que la motivación del fallo constituye “el análisis de las pruebas cursantes en autos, la comparación de ellas entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esta manera puedan quedar consignadas las razones de hecho y de derecho en las cuales debe fundarse la convicción del juez” (Sent. Nº 8 del 20-01-2000).(…)
Al analizar el contenido de la decisión recurrida resulta evidente la falta de motivación en que se incurrió, ya que los jueces de la recurrida se limitaron a transcribir lo expuesto por lo testigos y peritos en el juicio oral y público, valorando en conjunto las declaraciones de los testigos antes señalados como se observa, sin analizarlas ni compararlas entre sí, incurriendo en un vicio que origina la nulidad del fallo, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal englobó todas las declaraciones sin analizar y comparar individualmente sus dichos, incurriendo en consecuencia la causal de falta de motivación.(…)
Por todo lo antes expuesto, ante la evidente in motivación del fallo recurrido, se solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 452, Oral 2, del Código Orgánico Procesal penal, sea declarada con lugar la presente denuncia y en consecuencia se ordene la nulidad de la sentencia impugnada y la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto de que la pronunció. (Subrayado propio de la instancia)

IV
DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

El Teniente (GN) MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Quinto, con sede en la población de la Fría, estado Táchira de San Cristóbal, no dio contestación al recurso interpuesto, por la defensa, por lo que al vencimiento del lapso, fue remitido a esta Corte de Apelación, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso. OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto, con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, por tanto tiene legitimidad; que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, mediante auto separado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV)


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº ______.

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)




Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
Causa Nº CJPM-CM-040-08

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, y cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Departamento de procesados Militares de Occidente, ubicado en la población Santa Ana, estado Táchira, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, con domiciliado en la calle 6, casa sin número, sector 4, Urbanización El Palmar de la Copé, Municipio Tórbes del estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado, JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.145.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.615; con domicilio procesal en la calle 5, esquina carrera 2, Edificio Forum, planta baja, Oficina 5-A, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, estado Táchira.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (GN) MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Quinto, con sede en la población de la Fría, estado Táchira de San Cristóbal.


II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 28 de abril de dos mil ocho, el ciudadano abogado JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, bajo los siguientes alegatos:

“… Como única infracción la prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico procesal penal, por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto el fallo recurrido no fue debidamente motivado. En efecto los jueces de la recurrida en la motivación de la sentencia no Discriminaron el contenido de cada prueba en forma separada, no las compararon y mucho menos las analizaron ya que entre las mismas existe contrariedades e incongruencias que no justifican la decisión. (…)
Por tal motivo y por todo lo antes señalado ciudadanos Magistrados es que considera esta defensa Técnica que los ciudadanos jueces A quo de la recurrida emitieron una sentencia inmotivada y sobre este punto ha establecido la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia que la motivación del fallo constituye “el análisis de las pruebas cursantes en autos, la comparación de ellas entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esta manera puedan quedar consignadas las razones de hecho y de derecho en las cuales debe fundarse la convicción del juez” (Sent. Nº 8 del 20-01-2000).(…)
Al analizar el contenido de la decisión recurrida resulta evidente la falta de motivación en que se incurrió, ya que los jueces de la recurrida se limitaron a transcribir lo expuesto por lo testigos y peritos en el juicio oral y público, valorando en conjunto las declaraciones de los testigos antes señalados como se observa, sin analizarlas ni compararlas entre sí, incurriendo en un vicio que origina la nulidad del fallo, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal englobó todas las declaraciones sin analizar y comparar individualmente sus dichos, incurriendo en consecuencia la causal de falta de motivación.(…)
Por todo lo antes expuesto, ante la evidente in motivación del fallo recurrido, se solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 452, Oral 2, del Código Orgánico Procesal penal, sea declarada con lugar la presente denuncia y en consecuencia se ordene la nulidad de la sentencia impugnada y la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto de que la pronunció. (Subrayado propio de la instancia)

IV
DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

El Teniente (GN) MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Quinto, con sede en la población de la Fría, estado Táchira de San Cristóbal, no dio contestación al recurso interpuesto, por la defensa, por lo que al vencimiento del lapso, fue remitido a esta Corte de Apelación, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso. OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto, con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, por tanto tiene legitimidad; que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, mediante auto separado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, abogado defensor del ciudadano acusado Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Accidental Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV)


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº ______.

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)