Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado HERNAN JOSE TAMAYO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.125.525, El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio P.....