Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de Junio de 2006, por las abogados ELISETT IBARRA y EGLIS QUINTERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ ELOY CACERES contra BRILLO VENEZIANO, S. R. L. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 09 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciac.....